Tras un álgido debate, el Congreso Nacional despachó a ley el fraccionamiento pesquero, considerado el corazón de la nueva ley de pesca. Este martes, el Senado se pronunció sobre el informe elaborado por la comisión mixta, instancia que resolvió las diferencias entre ambas cámaras, especialmente en torno a la distribución de la cuota de merluza y el financiamiento del proyecto.
La comisión mixta zanjó que, en caso de que la cuota global anual de captura sea igual o inferior a 35.020 toneladas, el fraccionamiento será de un 45% para el sector artesanal y un 55% para el industrial. En tanto, si la cuota global fijada para un año supera las 35.020 toneladas, el excedente se destinará íntegramente al sector artesanal, con un tope de 50% para cada sector.
En materia de financiamiento, el informe establece la creación de una patente especial de 1,3 UTM por tonelada para la pesca industrial, aplicable en los casos en que se obtenga cuota de jurel asignada por otro país. Además, se fijó una cuota para el besugo, especie que constituye fauna acompañante de la merluza común y cuya extracción es de carácter industrial, debido a la profundidad a la que se encuentra este recurso.
La propuesta fue aprobada en el Senado por 38 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención. Ayer, la Cámara de Diputadas y Diputados la respaldó con 122 votos a favor, 15 en contra y 2 abstenciones.
La merluza se convirtió en la pesquería más compleja del proceso legislativo, sobre todo luego de que un error en la entrega de cifras por parte de la Subsecretaría de Pesca desatara la molestia de parlamentarios, así como advertencias sobre un posible cierre de operaciones de la empresa PacificBlu en la Región del Biobío.
Con todo, la discusión no estuvo exenta de polémicas. El senador Juan Antonio Coloma (UDI) advirtió que, conforme a la legislación, la creación de la patente debía ser visada por la Comisión de Hacienda, lo que no ocurrió. Por ello, Coloma hizo reserva de constitucionalidad al proyecto, mientras que la senadora Luz Ebensperger (UDI) propuso postergar la votación para que este fuera revisado por dicha comisión.
OTRAS PESQUERÍAS
El proyecto también definió la distribución de otras pesquerías:
Sardina y anchoveta en el norte: Se fijó un fraccionamiento dinámico con punto de partida en 55% artesanal y 45% industrial, y un rango que puede ajustarse anualmente entre 85%-55% para el sector artesanal y 15%-45% para el industrial.
Anchoveta en el área marítima comprendida por las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos y de Los Lagos: 90% para el sector pesquero artesanal 10% para el sector pesquero industrial.
Jurel: En el área marítima comprendida entre la región de Arica y Parinacota y la región de Antofagasta, el 15% de la cuota irá al sector pesquero artesanal y el 85% al industrial. En el área marítima comprendida entre la región de Atacama y la región de Los Ríos: 30% para el sector pesquero artesanal y 70% para el sector pesquero industrial. Mientras que en el área marítima comprendida por la región de Los Lagos: 15% para el sector pesquero artesanal y 85% para el sector pesquero industrial.
Sardina común: En el área marítima comprendida por las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos y de Los Lagos: 90% para el sector pesquero artesanal y 10% para el sector pesquero industrial.
Merluza de cola: En el área marítima comprendida entre las regiones de Valparaíso, de Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, Ñuble, del Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena: 5% para el sector pesquero artesanal, 95% para el sector pesquero industrial.
Merluza del sur: En el área marítima comprendida por la región de Los Lagos: 30% para el sector pesquero industrial y 70% para el sector pesquero artesanal; y en el área marítima comprendida por las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena: 37% para el sector pesquero industrial y 63% para el sector pesquero artesanal.
Congrio dorado: En el área marítima comprendida por la Región de Los Lagos: 70% para el sector pesquero artesanal y 30% para el sector pesquero industrial; y en el área marítima comprendida por las Regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena: 63% para el sector pesquero artesanal y 37% para el sector pesquero industrial.
Merluza de tres aletas: En el área marítima comprendida por las regiones de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena: 5% para el sector pesquero artesanal y 95% para el sector pesquero industrial.
Camarón naylon: En el área marítima comprendida entre el límite norte de la región de Antofagasta y el límite sur de la región del Biobío: 25% para el sector pesquero artesanal y 75% para el sector pesquero industrial.
Langostino colorado: En el área marítima comprendida por las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo: hasta las 700 toneladas del total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 701 y 2.100 toneladas, el sector pesquero artesanal conservará una fracción de 700 toneladas y el exceso será para el sector pesquero industrial. Sobre las 2.100 toneladas, el 30% de la cuota global será para el sector pesquero artesanal y el 70% para el sector pesquero industrial.
Langostino amarillo: En el área marítima comprendida por las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo: 40% para el sector pesquero artesanal y 60% para el sector pesquero industrial.
Raya: En el área marítima comprendida por las Regiones de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena: 97% para el sector pesquero artesanal y 3% para el sector pesquero industrial.
Jibia: En el área marítima a nivel nacional, el fraccionamiento se establecerá dentro de los siguientes rangos: de 90% a 80% para el sector pesquero artesanal, y de 10% a 20% para el sector pesquero industrial, con un porcentaje inicial de 90% para el sector artesanal y de 10% para el sector industrial. Se permiten ajustes anuales dentro de estos rangos de 5 puntos porcentuales anuales.
Reineta: En el área marítima a nivel nacional, un 90% para el sector pesquero artesanal y 10% para el sector pesquero industrial.
Congrio dorado fuera de unidad de pesquería: Un 97% para el sector artesanal y 3% para el sector pesquero industrial. Raya fuera de unidad de pesquería: Un 97% para el sector artesanal y 3% para el sector pesquero industrial. (Emol)
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